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¿Qué responsabilidade tiene el protésico sobre la prótesis que fabrica?

El protésico dental elaborará la prótesis dental de acuerdo con las indicaciones y prescricións de los médicos estomatólogos o odontólogos, teniendo plena capacidad y responsabilidad ante lo facultativo que la prescribió, salvo cuándo existan derivaciónes achacables a las impresiones y registros bucodentales o posteriores colocaciónes de la prótesis.

La prescrición constituye el documento que permite elaborar la prótesis adaptada a un determinado paciente, y deslinda el ámbito de la responsabilidad sobre las eventuales deficiencias del producto final. Además de estas funciones, debe identificar adecuada y suficientemente al paciente en orden a realizar operaciones distintas de las propiamente sanitarias.


Las prescriciónes de medicinas o productos sanitarios deberán cumplir los requisitos especificados en la Ley 25/1990, del 20 de diciembre, de la Medicina y en el *RD 1910/1984, del 26 de septiembre, que regula las características de la receta médica. El sus artículo 7º.3. y 8º recogen el contenido inescusable para su validez y los datos adicionales necesarios distintos de los estrictamente asistenciales, tales como verificación, cuantificación, liquidación, tratamiento informático, comprobación u otros similares.

COLEGIO OFICIAL DE PROTÉSICOS DENTALES DE GALICIA

La prótesis dental deberá estar elaborada mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos normalizados de trabajo tal y como se prevé en el RD 414/1996, del 1 marzo.
A la prótesis dental le serán de aplicadas las normas en materia de garantías en la venta de bienes de consumo, particularmente, de acuerdo con el establecido en el artículo 9 de la Ley 23/2003, del 10 de julio, deberá responder el vendedor de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la fecha de entrega. Excepto prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a entrega ya existían cuándo el producto se entregó, salvo cuándo esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o con la índole de la falta de conformidad. Prescribirá la acción de reclamación una vez transcurridos tres años desde la entrega del bien, debiendo el *consumidor informar al vendedor la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.

Por así exigirlo el artículo 43 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, los protésicos dentales que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria personal, están obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad que cubra las indemnizaciones que se podan derivar de un *eventual daño a las personas causados con ocasión de la prestación de la asistencia o servicio.

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